CAPÍTULO 1 – DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL Y DURACIÓN
Artículo 1 – Denominación
La asociación se denomina «Ave Europa».
Artículo 2 – Forma jurídica
La asociación es una asociación internacional sin ánimo de lucro (forening) de Derecho danés, constituida como vehículo jurídico de la organización federalista paneuropea Ave Europa. Actúa como entidad jurídica federalista internacional y paneuropea, sin ser una sección nacional.
Artículo 3 – Domicilio social
El domicilio social oficial se encuentra en Bække, Dinamarca. La Junta Directiva puede trasladar el domicilio social dentro del Reino de Dinamarca.
Artículo 4 – Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPÍTULO 2 – FINES Y ACTIVIDADES
Artículo 5 – Fines
La asociación tiene por fin representar y apoyar los intereses y la estructura de Ave Europa como movimiento federalista paneuropeo internacional, en particular:
- Representar a Ave Europa en el ámbito internacional y jurídico;
- Proteger y gestionar la marca, la propiedad intelectual y la identidad de Ave Europa;
- Gestionar los fondos centrales;
- Coordinar las actividades paneuropeas;
- Actuar temporalmente como vehículo jurídico en nombre de Ave Europa hasta que la AISBL belga esté operativa.
Artículo 6 – Actividades
La asociación puede realizar todas las actividades que contribuyan directa o indirectamente a la consecución de sus fines, de conformidad con el Derecho danés.
CAPÍTULO 3 – MIEMBROS Y GOBIERNO
Artículo 7 – Miembros
Los miembros en funciones de la Junta Directiva son los únicos miembros de la asociación. Las secciones nacionales no se consideran miembros.
Artículo 8 – Junta Directiva
La asociación está gobernada por una Junta Directiva de al menos tres miembros. Los miembros de la Junta son, a la vez, los miembros de la asociación a efectos jurídicos. La Junta actúa como órgano de gobierno y como Asamblea General.
Artículo 9 – Competencias de la Junta
9.1 La Junta es el órgano de gobierno supremo y único de la asociación y ostenta todas las competencias reservadas tanto a los miembros como a los directivos según el Derecho danés. Sus competencias incluyen, entre otras:
- Modificar estos estatutos;
- Nombrar y cesar a los miembros de la Junta;
- Aprobar las cuentas;
- Tomar decisiones estratégicas.
9.2 Las decisiones de la Junta son vinculantes cuando se adoptan por mayoría simple de los votos emitidos en una reunión debidamente convocada, siempre que esté presente al menos el 50 % de todos los miembros en funciones de la Junta. Las modificaciones de los estatutos requieren una mayoría de dos tercios (2/3) de todos los miembros en funciones de la Junta.
9.3 Las decisiones de la Junta se recogen en un acta escrita firmada por la Presidencia o por un miembro designado.
Artículo 10 – Tesorería y supervisión financiera
10.1 La Junta nombra de entre sus miembros a un tesorero, que supervisa las operaciones financieras de la asociación.
10.2 El tesorero gestiona las operaciones financieras ordinarias bajo la supervisión de la Junta.
10.3 El tesorero elabora un informe financiero anual para su aprobación por la Junta.
10.4 La Junta garantiza una transparencia financiera básica mediante cuentas anuales elaboradas conforme al Derecho danés, junto con los procedimientos de supervisión interna que decida.
CAPÍTULO 4 – FINANZAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Artículo 11 – Recursos
Los recursos de la asociación consisten en aportaciones, donaciones, subvenciones y otros ingresos legalmente permitidos.
Artículo 12 – Contabilidad
La asociación lleva su contabilidad conforme al Derecho danés. Las cuentas anuales son aprobadas por la Junta.
Artículo 13 – Propiedad intelectual
La asociación es titular y gestiona la propiedad intelectual, la marca, la identidad visual y los demás derechos asociados a Ave Europa. Está autorizada a registrar estos derechos a su nombre por cuenta de la organización federalista paneuropea. Una vez constituida la AISBL belga, todos esos derechos se transferirán a la AISBL sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo de seis meses desde su inscripción formal.
CAPÍTULO 5 – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 14 – Modificación de los estatutos
Estos estatutos solo pueden modificarse por decisión de la Junta Directiva, adoptada por mayoría de dos tercios (2/3) de todos los miembros en funciones de la Junta.
Artículo 15 – Disolución
En caso de disolución, el patrimonio neto de la asociación se destinará a una organización sin ánimo de lucro con fines similares, según decida la Junta.
Artículo 16 – Derecho aplicable
Todas las cuestiones no previstas expresamente en estos estatutos se rigen por el Derecho danés.

